PROBLEMAS
FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La pérdida de los territorios, y del dominio territorial de
muchas extensiones de sus tierras de manos de personas no indígenas, es el
problema vital de estas comunidades.
Pero como un verdadero corolario de esta situación, se
presentan asimismo problemáticas conexas, tales como la implantación de
sistemas educativos, de esquemas ideológico-políticos, etc. Todo lo cual
redunda en la pérdida de la identidad cultural.
Hoy los indígenas sufren problemas de toda índole, que
afectan directamente su concepción del mundo. Sus prácticas tradicionales
siguen siendo negadas, cuando no perseguidas, como es el caso de la medicina
tradicional, las creencias religiosas autóctonas, y las costumbres sociales.
Si bien en algunos pocos flancos se advierten signos de
mayor tolerancia por parte de los representantes de la sociedad dominante
(autoridades administrativas, funcionarios judiciales, etc.) hacia las
costumbres de estos pueblos, en general se mantiene el trato integracionista
como característica de las relaciones indígenas-no indígenas, o
indígenas-instituciones de la sociedad no indígena.
LA TIERRA:
En general, las comunidades indígenas sufren el flagelo de
las usurpaciones por parte de personas individuales, grupos o grandes empresas.
La legislación vigente ha mostrado su ineficiencia en la
resolución de este tipo de asuntos, y las autoridades nacionales no se han
interesado en procurar soluciones reales y estables a la problemática.
Situaciones inconcebibles ejemplifican muy bien el papel de
la ley en la resolución de este tipo de situaciones relacionadas con los
derechos territoriales. Así se puede enunciar el caso de que desde el año 1977
la Ley indígena dispuso que las tierras que fueron declaradas Reservas
Indígenas que se mantenían inscritas a nombre del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) debían ser traspasadas a las propias comunidades indígenas
(artículo 9 Ley indígena), y aún hoy tales traspasos no se han efectuado.
Pero en esta misma línea, pese a que la Ley Indígena enseña
en su propio numeral 5, que en caso de que existan usurpaciones contra las
tierras indígenas, la autoridad administrativa estarán en la obligación de
erradicar este quebranto, actualmente muchas de las reservas indígenas
mantienen en sus jurisdicciones hasta un 80% de sus áreas en posesión de
personas no indígenas.
Cuando la Ley Indígena consagró que este tipo de propiedad
se regiría por una forma de titularidad comunal y posesión individual (artículo
3 Ley indígena), se dispusieron normativas que pretendían crear sistemas de
financiamiento en favor de los indígenas, pero esta circunstancia nunca se dio,
por ello actualmente muchos indígenas recurren a la venta de sus tierras a
personas no indígenas por razones económicas.
También cabe citar que en virtud de razones
constitucionales, en muchos casos la ley previó (artículo 5 Ley indígena) que
las personas no indígenas que tuvieran propiedades inscritas en estas zonas, o
que fueran "poseedores de buena fe" en las mismas, serían
indemnizados para efectos de dejar estas áreas como tierras de uso exclusivo
para los indígenas, sin embargo el fondo que en la ley se fijó nunca fue girado
en su totalidad en los períodos que la normativa indicaba.
Como se puede inferir, en lo que respecta al asunto de la
tenencia y disposición de la tierra, en el sistema jurídico nacional no existe
normativa que tutele efectivamente el derecho de los indígenas, y no hay
voluntad política de parte de las autoridades de hacer cumplir las
disposiciones jurídicas relacionadas con esta realidad.